PENSIÓN:
Los familiares de los profesionales fallecidos acceden al derecho de recibir una
pensión. Esta es una prestación derivada del derecho de jubilación del causante. Tienen derecho a
recibir la pensión el cónyuge y los hijos propios o adoptivos. El monto de la pensión se calcula
determinando el haber básico de la Jubilación Ordinaria que le correspondería al profesional fallecido.
Requisitos:
- Nota de solicitud del beneficio firmada por el causahabiente que solicite la pensión
- Certificado de defunción del causante: la copia de dicho certificado deberá estar debidamente legalizada
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Documentación que pruebe el vínculo familiar del o los causahabientes que soliciten la pensión:
- Cónyuge: copia de la partida de matrimonio debidamente legalizada
- Hijos: partidas de nacimiento debidamente legalizadas, en caso de hijos menores de 18 años
- Conviviente: se adjuntan en forma separada los requisitos
- Comprobante de CUIT o CUIL
- Fotocopia del DNI del solicitante: 1º y 2º hoja y cambios de domicilio
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Formulario de cobro de haberes: es el formulario que se adjunta y en el cual se designara la cuenta
en la cual se desea cobrar el beneficio