Beneficios

Jubilación

Jubilación ordinaria: Cuando el afiliado alcanza la edad de 65 años, valiendo esta disposición para ambos sexos, y complete el año calendario de aportes (enero a diciembre), se procede a la liquidación de dicha prestación al mes siguiente, ante la presentación por parte del interesado, de una nota solicitando dicho beneficio. El pago de la jubilación no se genera en forma espontánea. Debe ser solicitada por el afiliado.

Jubilación Nivel 6: El afiliado que obtiene el beneficio de la Jubilación Ordinaria puede continuar trabajando si así lo desea, ya que esta Caja no exige el cese del ejercicio profesional; existiendo una categoría de aportes para los socios jubilados. Estos aportes generaran a futuro un mejor haber jubilatorio.

Jubilación por incapacidad.

Pensión

Los familiares de los profesionales fallecidos acceden al derecho de recibir una pensión. Esta es una prestación derivada del derecho de jubilación del causante. Tienen derecho a recibir la pensión el cónyuge y los hijos propios o adoptivos. El monto de la pensión se calcula determinando el haber básico de la Jubilación Ordinaria que le correspondería al profesional fallecido.

Requisitos:

Documentación que pruebe el vínculo familiar del o los causahabientes que soliciten la pensión: