Los aportes depositados en cada cuenta individual se mantienen en la misma hasta que el afiliado alcance la edad de 65 años y solicite la prestación por Jubilación Ordinaria. Vale decir que el afiliado no pierde sus aportes y goza del beneficio previsional, aunque no haya alcanzado los años de aportes, liquidándose un haber proporcional a los aportes efectivamente realizados. El afiliado que deje la actividad profesional en la provincia deberá dar de baja a su matrícula provincial. Caso contrario continuará obligado por la Ley 4909, generando la Caja, el devengamiento del aporte mensual, intereses y eventuales reclamos por mora, pudiendo llegar a juicio y embargos.